Resolución 169 de 1995
PRIMERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en la letra d) del numeral 4o. del artículo 2.1.2.9. del estatuto orgánico del mercado público de valores, la Superintendencia de Valores podrá cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios cuando "entre en período de liquidación";
SEGUNDO: Que según consta en el acta número 013, correspondiente a la reunión celebrada el día 5 de abril de 1994, la junta de socios de la sociedad INTEGRALES CORREDORES TECNICOS DE VALORES S.C., sociedad comisionista independiente de valores, decretó la disolución anticipada de la sociedad;
TERCERO: Que la Superintendencia de Valores, mediante resolución número 0807 del 31 de agosto de 1994, autorizó a la sociedad INTEGRALES CORREDORES TECNICOS DE VALORES S.C. la solemnización de la reforma estatutaria consistente en la disolución anticipada de la sociedad;
CUARTO: Que la sociedad INTEGRALES CORREDORES TECNICOS DE VALORES S.C., mediante escritura pública número 3.011 del 20 de octubre de 1994, otorgada en la Notaría Décima (10a.) del Círculo de Santafé de Bogotá, solemnizó la mencionada reforma de los estatutos sociales y efectuó su correspondiente registro en la cámara de comercio del domicilio social;
QUINTO: Que el doctor Germán Ramírez Novoa, en su calidad de liquidador de la sociedad INTEGRALES CORREDORES TECNICOS DE VALORES S.C., mediante comunicación radicada en esta Superintendencia el 10 de febrero de 1995, bajo el número 9500336-353, solicitó la cancelación de la inscripción de la sociedad INTEGRALES CORREDORES TECNICOS DE VALORES S.C. en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;
SEXTO: Que de acuerdo con lo señalado en los considerandos segundo, tercero y cuarto de la presente resolución, la sociedad INTEGRALES CORREDORES TECNICOS DE VALORES S.C. se encuentra en proceso de liquidación, razón por la cual es procedente la cancelación de su inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, y
SEPTIMO: Que,
de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo 3o.
del decreto 193 de 1994, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios
de Valores y demás Entidades Vigiladas ordenar la inscripción
de intermediarios en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y,
en consecuencia, ordenar la respectiva cancelación voluntaria,
ARTICULO PRIMERO: Cancelar la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de la sociedad INTEGRALES CORREDORES TECNICOS DE VALORES S.C., sociedad comisionista independiente de valores en liquidación.
ARTICULO SEGUNDO:
Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo
Superintendencia de Valores.
MARIA VICTORIA MORENO JARAMILLO
MIGUEL ANGEL VILLALOBOS H.
Superintendente
Delegado para Intermediarios
Secretario General (E)
de Valores y demás Entidades Vigiladas
Última modificación 08/04/2013